La primera impresion sobre la asignatura es que es una materia interesantemente practica pero complicada ( por el profesor). Por ahora hemos tratado el primer tema del programa ( aproximadamente a tema por clase).
En otro orden de cosas expongo aqui el primer tema tratado sobre limites de la jurisdiccion y causa prejudicial.
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La ciencia procesal se fundantema en la llamada triada conceptual: Jurisdiccion, accion procesal y proceso.
Pero que es la jurisdiccion? Por jurisdiccion entendemos la Funcion del Estado con un juez independiente y predeterminado por Ley a la cabeza de sus organos con unos cometidos declarativos, ejecutivos y cautelares.
PRINCIPIOS:
Principio de Unidad de la jurisdiccion
Principio de la exclusividad de la jurisdiccion
Principio de sumision a la ley
La jurisdiccion es unica, pero esta dividida en diferentes areas o secciones: es lo que se conoce como OREDENES JURISDICCIONALES y se dividen en ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL, ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, ORDEN JURISDICCIONA ADMINITRATIVO, ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL Y ORDEN JURISDICCIONAL MILITAR.
Como vemos aunque la jurisdccion ( IURIS DICTIO en latin, que viene a significar de forma literal algo asi como "dictado de Derecho") es unica y exclusiva existe una pluralidad de ordenes y ademas una pluralidad de organos: no existe un unico juzgado civil para todo el territorio.
Diferencia entre JURISDICCION y COMPETENCIA: Es usada mcuhas veces de forma sinonima y auqnue estan intimaimente ligadas no son lo mismo, ni sinonimas: JURISDICCION es la potencia de conocimiento de un organo jurisdiccional, mientras que COMPETENCIA es que parte de esa jurisdiccion le corresponde en el caso concreto.
Ahora bien, somo sabes que tribunal o juzgado me va a tocar en mi caso en concreto?
Aparte de cuatro criterios ( tres mas uno que se cuela) aparece legislado en dos cuerpos legislativos diferentes:
Ley Organica del Poder Judicial: LOPJ. Art. 21 y 22
Art.21 nos dice que: los organos españoles conoceran de las causas suscitadas en españa entre españoles, extranjeros o españoles y extranjeros siempre que no exista una causa de inmunidad de derecho internacional.
El art. 22 hace una enumeracion de las materias que pueden conocer los organos jurisdiccionales civiles.
Ley de Enjuiciamiento Civil : LEC Art. 36 a 39.
Art. 36: Los organos jurisdiccionales se abstendran de conocer un asunto que se encuentre inmerso en una causa de inmunidad de derecho internacional publico.
Cuando la competencia internacional recaiga en los tribunales de otro Estado en virtud de los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
Cuando el demandando no se persone y la competencia internacional del organo español se desprenda sel sometimiento tacito.
Art.37: Se abstendran los organos civiles cuando se trate de orden administrativo y social, penal y del tribunal de cuentas. Ademas de cualquier otro orden del que pueda conocer otro organo jurisdiccional.
Art. 38; Habla del "auto abstenerse" previa audiciencia de las partes y comunicacion al Ministerio Fiscal. Abstencion de oficio.
Art. 39: Hace referencia a la absencion a instancia de parte del demandado por ser competencia de otro orden jurisdiccional o por haberlo sometido a arbitraje
CRITERIOS:
Criterio de la Competencia Vertical ( Competencia Objetiva): Los organos jurisdiccionales se organizan jerarquicamente en una "piramide jurisdiccional" que cuenta en la base con los juzgados, en segundo piso las Audiciencias Provinciales, en tercer lugar la Audiencia Nacional, el tribunal superior de justicia de la Comunidad Autonoma y por ultimo el Tribunal Supremo. Porque no aparece en el listado el Tribunal Constituciona? Pues porque no se trata de un organo de jurisdiccion ordinaria, sino de una jurisdiccion especial encargada de velar por el cumplimiento de la constitucion. Lo mismo ocurre con el TEDH ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Criterio de la Compentencia Horizontal ( Competencia Territorial): En que organo jurisdiccional español me van a llevar la causa?
Criterio de Competencia Funcional: Nos preguntariamos que organo es competente para concoer de un recurso.
NORMAS DE REPARTO: No es propiamente un criterio, pero ayuda a la hora de repartir la carga de trabajo:
-Se repartiran en el plazo de dos dias desde la presentacion de la demanda o incoacion de acciones.
-En el caso de que se trate de una causa urgente el Juez Decano o los Presidentes de los
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LA CUESTION PREJUDICIAL:
Que es una cuestion prejudicial? Pues la podemos definir como una cuestion de derecho privado o publico que inicide sobre el proceso princial y que debe ser resuelta en un procedimiento.
Aparece regulado en dos cuerpos legislativos:
LOPJ ( Ley Organica del Poder Judicial): Art. 10.1 y 2:
Habla de una REGLA GENERAL , conocida como PREJUDICIALIDAD NO DEVOLUTIVA:
10.1; El juez que conozca de la causa principal es competente para conocer de la causa prejudicial.
10.2: Excepcion a la regla general: Cuando sea por una causa penal, el proceso se suspende hasta que esta esta resuelta por el organo jurisdiccional competente.
LEC( Ley de Enjuiciamiento Civil): Art. 40, 42 y 43.
Art. 40: Cuestion Prejudicial Penal
Art. 42: Cuestion Prejudicial Administrativa y social ( llamada Cuestion NO PENAL)
Art. 43: Cuestion Prejudicial Civial:
CUESTION PREJUDICIAL PENAL:
Cuando sean delitos o faltas perseguibles de oficio el juez de la causa principal lo comunicara al Ministerio Fiscal-
No supondra una suspension del procedimiento salvo que:
-La causa penal se encuentre siendo investigada
.La resolucion tenga incidencia sobre la cuestion principal
.El proceso se encuentre en la espera de dictar sentencia
.Se trate de falsedad documental
Art. 42: CUESTION PREJUDICIAL NO PENAL ( ADMINISTRATIVA Y SOCIAL):
-El juez encargado de la cuestion principal, es competente para resolver de la cuestion prejudicial administrativa o social.
-Solo surtira efectos en el proceso civil y no fuera de el ( debera de enjuiciarse nuevamente por el orden jurisdiccional necesario).
-Se suspendera el proceso a instancia de parte si ambas llegan a un acuerdo o lo solicita una con consentimiento de la contraria.
Art. 43: CUESTION PREJUDICIAL CIVIL:
No se trata de una cuestion prejudicial "pura" ya que se dice que se trata de una causa principal de un proceso civil que tiene incidiencia en la causa principal de otro proceso civil ( dos causas principales).
-Se podra suspender a instancia de parte: si una la solicita y previa audiencia de la otra, hasta que finalice.