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La Coctelera

DERECHO PROCESAL CIVIL

La primera impresion sobre la asignatura es que es una materia interesantemente practica pero complicada ( por el profesor). Por ahora hemos tratado el primer tema del programa ( aproximadamente a tema por clase).

En otro orden de cosas expongo aqui el primer tema tratado sobre limites de la jurisdiccion y causa prejudicial.

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La ciencia procesal se fundantema en la llamada triada conceptual: Jurisdiccion, accion procesal y proceso.

Pero que es la jurisdiccion? Por jurisdiccion entendemos la Funcion del Estado con un juez independiente y predeterminado por Ley a la cabeza de sus organos con unos cometidos declarativos, ejecutivos y cautelares.

PRINCIPIOS:

Principio de Unidad de la jurisdiccion

Principio de la exclusividad de la jurisdiccion

Principio de sumision a la ley

La jurisdiccion es unica, pero esta dividida en diferentes areas o secciones: es lo que se conoce como OREDENES JURISDICCIONALES y se dividen en ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL, ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, ORDEN JURISDICCIONA ADMINITRATIVO, ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL Y ORDEN JURISDICCIONAL MILITAR.

Como vemos aunque la jurisdccion ( IURIS DICTIO en latin, que viene a significar de forma literal algo asi como "dictado de Derecho") es unica y exclusiva existe una pluralidad de ordenes y ademas una pluralidad de organos: no existe un unico juzgado civil para todo el territorio.

Diferencia entre JURISDICCION y COMPETENCIA: Es usada mcuhas veces de forma sinonima y auqnue estan intimaimente ligadas no son lo mismo, ni sinonimas: JURISDICCION es la potencia de conocimiento de un organo jurisdiccional, mientras que COMPETENCIA es que parte de esa jurisdiccion le corresponde en el caso concreto.

Ahora bien, somo sabes que tribunal o juzgado me va a tocar en mi caso en concreto?

Aparte de cuatro criterios ( tres mas uno que se cuela) aparece legislado en dos cuerpos legislativos diferentes:

Ley Organica del Poder Judicial: LOPJ. Art. 21 y 22

Art.21 nos dice que: los organos españoles conoceran de las causas suscitadas en españa entre españoles, extranjeros o españoles y extranjeros siempre que no exista una causa de inmunidad de derecho internacional.

El art. 22 hace una enumeracion de las materias que pueden conocer los organos jurisdiccionales civiles.

Ley de Enjuiciamiento Civil : LEC Art. 36 a 39.

Art. 36: Los organos jurisdiccionales se abstendran de conocer un asunto que se encuentre inmerso en una causa de inmunidad de derecho internacional publico.

Cuando la competencia internacional recaiga en los tribunales de otro Estado en virtud de los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

Cuando el demandando no se persone y la competencia internacional del organo español se desprenda sel sometimiento tacito.

Art.37: Se abstendran los organos civiles cuando se trate de orden administrativo y social, penal y del tribunal de cuentas. Ademas de cualquier otro orden del que pueda conocer otro organo jurisdiccional.

Art. 38; Habla del "auto abstenerse" previa audiciencia de las partes y comunicacion al Ministerio Fiscal. Abstencion de oficio.

Art. 39: Hace referencia a la absencion a instancia de parte del demandado por ser competencia de otro orden jurisdiccional o por haberlo sometido a arbitraje

CRITERIOS:

Criterio de la Competencia Vertical ( Competencia Objetiva): Los organos jurisdiccionales se organizan jerarquicamente en una "piramide jurisdiccional" que cuenta en la base con los juzgados, en segundo piso las Audiciencias Provinciales, en tercer lugar la Audiencia Nacional, el tribunal superior de justicia de la Comunidad Autonoma y por ultimo el Tribunal Supremo. Porque no aparece en el listado el Tribunal Constituciona? Pues porque no se trata de un organo de jurisdiccion ordinaria, sino de una jurisdiccion especial encargada de velar por el cumplimiento de la constitucion. Lo mismo ocurre con el TEDH ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Criterio de la Compentencia Horizontal ( Competencia Territorial): En que organo jurisdiccional español me van a llevar la causa?

Criterio de Competencia Funcional: Nos preguntariamos que organo es competente para concoer de un recurso.

NORMAS DE REPARTO: No es propiamente un criterio, pero ayuda a la hora de repartir la carga de trabajo:

-Se repartiran en el plazo de dos dias desde la presentacion de la demanda o incoacion de acciones.

-En el caso de que se trate de una causa urgente el Juez Decano o los Presidentes de los

.

LA CUESTION PREJUDICIAL:

Que es una cuestion prejudicial? Pues la podemos definir como una cuestion de derecho privado o publico que inicide sobre el proceso princial y que debe ser resuelta en un procedimiento.

Aparece regulado en dos cuerpos legislativos:

LOPJ ( Ley Organica del Poder Judicial): Art. 10.1 y 2:

Habla de una REGLA GENERAL , conocida como PREJUDICIALIDAD NO DEVOLUTIVA:

10.1; El juez que conozca de la causa principal es competente para conocer de la causa prejudicial.

10.2: Excepcion a la regla general: Cuando sea por una causa penal, el proceso se suspende hasta que esta esta resuelta por el organo jurisdiccional competente.

LEC( Ley de Enjuiciamiento Civil): Art. 40, 42 y 43.

Art. 40: Cuestion Prejudicial Penal

Art. 42: Cuestion Prejudicial Administrativa y social ( llamada Cuestion NO PENAL)

Art. 43: Cuestion Prejudicial Civial:

CUESTION PREJUDICIAL PENAL:

Cuando sean delitos o faltas perseguibles de oficio el juez de la causa principal lo comunicara al Ministerio Fiscal-

No supondra una suspension del procedimiento salvo que:

-La causa penal se encuentre siendo investigada

.La resolucion tenga incidencia sobre la cuestion principal

.El proceso se encuentre en la espera de dictar sentencia

.Se trate de falsedad documental

Art. 42: CUESTION PREJUDICIAL NO PENAL ( ADMINISTRATIVA Y SOCIAL):

-El juez encargado de la cuestion principal, es competente para resolver de la cuestion prejudicial administrativa o social.

-Solo surtira efectos en el proceso civil y no fuera de el ( debera de enjuiciarse nuevamente por el orden jurisdiccional necesario).

-Se suspendera el proceso a instancia de parte si ambas llegan a un acuerdo o lo solicita una con consentimiento de la contraria.

Art. 43: CUESTION PREJUDICIAL CIVIL:

No se trata de una cuestion prejudicial "pura" ya que se dice que se trata de una causa principal de un proceso civil que tiene incidiencia en la causa principal de otro proceso civil ( dos causas principales).

-Se podra suspender a instancia de parte: si una la solicita y previa audiencia de la otra, hasta que finalice.

EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS:

A veces ocurre que los Estados, por el motivo que sea, se crean. Pueden ser creaciones EX NOVO ( de nuevo) o bien a partir de un Estado pre-existente que da paso a uno nuevo ( o a varios). Ante esta circunstancia ocurre que el resto de Estados deben reconocerlo para que despliegue todos sus efectos como sujeto del derecho internacional: por lo tanto tenemos que el reconocimiento de los Estados tiene dos facetas. Por un lado se trata de una faceta DECLARATIVA: El Estado existe sin que el reconocimiendo de los demas lo constituya siempre y cuando cumpla con los requisitos minimos de Estado ( territorio, poblacion y organizacion politica: como en España con excepcion de la organizacion politica que nosotros no la tenemos y vivimos todavia en los arboles lanzandonos cocos a la cabeza para ver quien se queda sin comer ese dia). A su vez, si el resto de Estados NO reconoce a este nuevo sujeto de Derecho Internacional tendremos que no puede desplegar todos sus efectos por lo que en el reconocimiento del resto de Estados existe tambien la caracteristica de ser CONSTITUYENTE ( hasta que el resto de Estados no lo reconocen este no puede actuar de forma internacional pese a ser un Estado y por ende ya sujeto de Derecho Internacional).

Existe la obligacion de reconocimiento? No, no existe. Sin emabargo se esta extendiendo la doctrina de la PROHIBICION DEL RECONOCIMIENTO siempre que el Estado a reconocer incumpla con los principios del Derecho Internacional: Es lo que seconoce como DOCTRINA DEL NO RECONOCIMIENTO). En que casos seria preceptivo este NO reconocimiento:

a) Uso de la Fuerza

b)Violacion del Principio de No Intervencion

c) Derecho de autodeterminacion de los pueblos ( violacion del).

Con todo la verdad que solo se esta llevando a la practica para aquellos casos de uso (ilicito) de la fuerza ( armada), y es todavia pronto para asegurar que el Derecho Internacional existe una obligacion general de NO RECONOCIMIENTO de un nuevo Estado por ilegalidad.

En cuanto a la forma del reconocimiento puede ser:

-Expresa

-Tacita

-Definitivo

-Provisional

-Individual

-Colectiva

Dos cosas nuevas para el primer dia de clase.

Estoy emocionada con mi primera clase de Administrativo II. Han sido solo presentaciones pero a mi me han ayudado a cargarme de energia y positivismo: me hacia falta despues de pasar una racha de casi 10 años de tener los libros con algo muy secundario ( esos intereses difusos que no acaban de centrarme y la sensacion de que los 20 años duran para siempre y que el reloj no corre, ni nosostros cumplimos años).

En mi reluciente seccion sobre lo que he aprendido del dia hoy puedo poner que he aprendido que en el mundo del Derecho Administrativo ya no existe la terminologia " contratos de la Administracion" sino "contratos del Sector Publico" y que todo esto viene recogido en la Ley de Contratos del Sector Publico 30/2007.

Tambien he aprendido que hay profesoras que habria que colgarlas de los pezones hasta que gritasen basta ( o me pusieran a mi un APROBADO)...en fin, una sensacion agridulce para la vuelta al cole ( aunque nunca deje de ir).

HOLA

Me averguenzo de mirar mi DNI. No es que sea demasiado vieja, es que los triunfos de mi vida son irrisorios. Hace ya demasiado tiempo que deberia haber hecho algo con ella y primero por creerme demasiado rica en capital de futuro ( es lo que tiene la inmadurez de la primera juventud) y por mi falta de voluntad he llegado a un punto de no retorno que donde los demas seres humanos de mi edad ganan copas de europa, premios de formula 1 o simplemente tienen un trabajo con contrato, pagas extras familia yo me limito a estar donde estaba con la inauguracion de la mayoria de edad. En definitiva: soy un fracaso.

Este año he decidido por fin remediar el asunto: finiquitar unos estudios que ya se estan demorando lo indecible, el armarme de fuerza de voluntad, el quitarme de malos habitos ocmo la nocturnidad y el tabaco, de dejar de escribir y leer historias que enriquecen pero que no aportan.

Con todo el primer reves ha venido en forma de acta de universidad: me las prometia muy felices con con mis tres aprobados y ya el primero ha caido de la lista: no me lo explico! fue la mejor, sali satisfecha del aula con la mano dolorida. El respaso de las preguntas memorizadas dieron un fruto mas o menos aceptable: sabia que no habria matricula pero... SUSPENSO?. Es desesperante. Ahora a esperar las otras dos: una estoy tannnn segura de haberla superado que de no ser asi empezare a perder la fe en la humanidad ( en la poca humanidad que aun le queda a la gente). En cuanto a la otra... mas justa la veo y despues del palo este suspenso creo que no habra nada que hacer: o unos son muy extrictos o los otros son normales...soy un vampiro en busca de creditos que chupar ( ojo, que no se malinterprete con una tendencia al sexo oral enfermiza). Hoy es el primer dia de mi nueva vida ( palabrita): veremos lo que dura mi fragil y enclenque fuerza de voluntad).

Me he planteado crear un blog, este blog, con todas las buenas nuevas y conocimientos que vaya adquiriendo con tal de ir fijandolos y obligarme a su respaso. Espero tener tiempo para escribir y criticar sobre tonterias. Al fin de cuentas es lo que me voy a llevar si por fin decido tirarme a las vias del metro camino de la facultad ( es broma, que nadie llame al 061).